ARTÍCULO 18: FACTORES QUE TOMA EN CUENTA LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESTABLECER MEDIDAS
En los casos previstos en las fracciones I y II del Art. 15 y I a V del Art. 16 (LCE: Art. 15) (LCE: Art. 16), la evaluación que realice la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados