ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR CUPOS
Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo (RLCE: Art. 15) asignado a determinada mercancía de exportación o importación. (RLCE: Art. 27) (RLCE: Art. 28) (RLCE: Art. 29) (RLCE: Art. 30) (RLCE: Art. 32) (RLCE: Art. 33) (RLCE: Art. 34) (RLCE: Art. 35) (RLCE: Art. 36)
Sin embargo, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación (RLCE: Art. 31) (RLCE: Art. 33) (RLCE: Art. 35) que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados