ARTÍCULO 29: COMO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS, SUBVENCIONES Y/O DAÑOS
La determinación de la existencia de discriminación de precios (RLCE: Art. 38) o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño. (RLCE: Art. 63) (RLCE: Art. 67)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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