ARTÍCULO 34: VALOR NORMAL DE MERCANCÍA EXPORTADA A MÉXICO DESDE UN PAÍS INTERMEDIARIO
Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia. (RLCE: Art. 37)
Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen. (RLCE: Art. 49)
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