ARTÍCULO 43: FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA DETERMINAR EL DAÑO
Para la determinación de daño (RLCE: Art. 67), la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados