ARTÍCULO 48: INFORMACIÓN QUE SE RECABARÁ PARA DETERMINAR SI EL AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES HA CAUSADO O AMENAZA CAUSAR DAÑO GRAVE A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará (RLCE: Art. 74) todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares (RLCE: Art. 37) o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:
La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados