ARTÍCULO 62: FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA DETERMINAR CUOTAS COMPENSATORIAS
Corresponde a la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) determinar las cuotas compensatorias (RLCE: Art. 89), las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios (LCE: Art. 38), a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. (RLCE: Art. 90)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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