ARTÍCULO 70A: AVISO SOBRE LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
La Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento.
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Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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