ARTÍCULO 89C: ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS
Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1), en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas. (RLCE: Art. 117C)
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