ARTÍCULO 89D: PROCEDIMIENTO PARA EXPORTADORES NUEVOS
Los productores cuyas mercancías estén sujetas a una cuota compensatoria definitiva y que no hayan realizado exportaciones de esas mercancías durante el período investigado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate, podrán solicitar a la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) el inicio de un procedimiento para nuevos exportadores a efecto de que ésta se pronuncie sobre los márgenes individuales de discriminación de precios (RLCE: Art. 38), siempre que: (RLCE: Art. 117D)
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