ARTÍCULO 89A: PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PRODUCTO
Determinada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) que resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria; de ser procedente la solicitud dará inicio a un procedimiento de cobertura de producto dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la misma; y emitirá la resolución final dentro de los 60 días contados a partir de su inicio. Estas resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. (RLCE: Art. 117A)
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