ARTÍCULO 21: Requisitos de los permisos automáticos
La Secretaría (RLCE: Art. 1) podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados