ARTÍCULO 31: Otros procedimientos para asignar cupos
Cuando la Secretaría (RLCE: Art. 1) lo juzgue necesario, en los términos del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley (LCE: Art. 24), podrá asignar un cupo a la exportación o importación por medio de procedimientos distintos a la licitación pública.
En los casos en que los cupos se asignen de manera directa o en el orden en que los importadores lleguen a la aduana, la Secretaría podrá establecer topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen para determinada mercancía de exportación o importación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados