ARTÍCULO 159: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MENAJES DE CASA
Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley (LA: Art. 106), se podrán importar los menajes de casa (RLA: Art. 100) (RGCE 2022: Regla 3.3.5) de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (RGCE 2022: Regla 4.2.9)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados