ARTÍCULO 50: Cálculo del precio de exportación cuando el exportador e importador estén vinculados
Cuando el exportador y el importador estén vinculados por alguna de las formas a que alude el artículo 61 de este Reglamento (RLCE: Art. 61) o existan arreglos compensatorios entre ambos, el precio de exportación se podrá calcular conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley. (LCE: Art. 35)
En este caso, se deberán deducir todos los gastos incurridos entre la exportación y la reventa, incluidos los pagos por impuestos y aranceles en el país importador, así como los márgenes de utilidad por importación y distribución.
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