ARTÍCULO 69: Otros factores que determinan la existencia de daño
La Secretaría (RLCE: Art. 1) examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes:
El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;
La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;
Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y
La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.