ARTÍCULO 163: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
La importación temporal de Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados al amparo del artículo 106 de la Ley (LA: Art. 106), excepto automóviles y camiones, se podrá autorizar utilizando la forma oficial aprobada por el SAT (RLA: Art. 1) (RGCE 2022: Regla 5.1.1) (RGCE 2022: Regla 5.5.1), en la que se señalará: (RGCE 2022: Regla 4.2.12)
A la solicitud a que se refiere el presente artículo, se deberá anexar una carta del Residente en Territorio Nacional (RGCE 2022: Regla 4.2.12) que tenga bajo su custodia las Mercancías, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 26), asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que éstas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
Las Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente a que se refiere este artículo, no deberán cumplir con la obligación de retorno. Aquellos equipos que por su naturaleza sean incorporados a dichos bienes, deberán retornar con los mismos.
Las partes o refacciones reemplazadas por las Mercancías importadas temporalmente al amparo de este artículo, deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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