ARTÍCULO 76: Período que comprende la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional
La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e incluirá el periodo investigado.
El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría (RLCE: Art. 1) por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados