ARTÍCULO 111: Forma en que deberán presentarse los compromisos
Los compromisos a que alude este capítulo deberán ser presentados por escrito, por las personas físicas o morales extranjeras que estén debidamente acreditadas ante la Secretaría (RLCE: Art. 1) en la investigación administrativa o en el procedimiento de revisión correspondiente. Si el compromiso fuere presentado por el representante del exportador o del gobierno extranjeros, requerirá poder especial o cualquier otro instrumento jurídico equivalente, sin el cual no se dará trámite a la solicitud.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados