ARTÍCULO 88: Del desarrollo de la audiencia conciliatoria
En la audiencia conciliatoria, la Secretaría (RLCE: Art. 1) permitirá en primer término que la parte solicitante exponga las fórmulas de solución, para el efecto de que las otras partes interesadas puedan opinar sobre las propuestas. De la audiencia conciliatoria se levantará acta administrativa en la que se dé cuenta pormenorizada de su desarrollo, cualquiera que fuere el resultado. El acta será firmada por el representante de la Secretaría y las partes interesadas o sus representantes que hayan participado.
En las audiencias conciliatorias no se aceptarán acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados