ARTÍCULO 89: Cuota compensatoria aplicable a exportadores extranjeros que no presentaron defensa
Las cuotas compensatorias aplicadas a las importaciones procedentes de exportadores extranjeros que, habiéndoseles otorgado oportunidad de defensa, no hayan participado en la investigación, se fijarán conforme los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento la Secretaría. (RLCE: Art. 1)
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