ARTÍCULO 100: Procedimiento de revisión a solicitud de parte interesada
El procedimiento de revisión podrá ser solicitado por las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otra que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.
El inicio de una revisión y la conclusión del procedimiento respectivo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán a las partes interesadas de que se tenga conocimiento conforme lo previsto en este Reglamento.
La revisión de cuotas compensatorias definitivas iniciadas de oficio, estará sujeta a las disposiciones de procedimiento previstas para las investigaciones que dieron lugar a las cuotas que se revisan, en lo que corresponda.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados