ARTÍCULO 119: Período que comprende la investigación sobre medidas de salvaguarda
El procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda comprenderá las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a seis meses el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.
El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría. (RLCE: Art. 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados