ARTÍCULO 137: Procedimiento para desistirse de la solicitud de inicio de la investigación
Cualquier organización legalmente constituida, persona física o moral productora, que haya presentado la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley (LCE: Art. 50), podrá desistirse de la misma, conforme a lo siguiente:
Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la procedencia del desistimiento, y
Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la procedencia del desistimiento, y publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación.