ARTÍCULO 145: Como se hará la notificación a falta de domicilio
En los casos en que la Secretaría (RLCE: Art. 1) no tenga conocimiento del nombre o razón social o del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de las personas residentes fuera del país, la Secretaría enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones.
Para los efectos de este artículo, se considerará como fecha de notificación la de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados