ARTÍCULO 149: Información que se considera confidencial
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento (RLCE: Art. 152) (RLCE: Art. 153) (RLCE: Art. 158), se considerará información confidencial:
Los procesos de producción de la mercancía de que se trate;
Los costos de producción y la identidad de los componentes;
Los costos de distribución;
Los términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público;
Los precios de ventas por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos;
La descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores;
En su caso, la cantidad exacta del margen de discriminación de precios en ventas individuales;
Los montos de los ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, volumen o cantidades, costos variables y cargas impositivas, propuestos por la parte interesada, y
Cualquier otra información específica de la empresa de que se trate cuya revelación o difusión al público pueda causar daño a su posición competitiva.