ARTÍCULO 153: Obligación del interesado al indicar el carácter de su información
La parte interesada en que se le dé tratamiento confidencial o de comercial reservada a su información y documentos, deberá presentar ante la Secretaría (RLCE: Art. 1) un resumen público de éstos. Dicho resumen se presentará por escrito y será lo suficientemente detallado que permita a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto. (RLCE: Art. 158)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados