ARTÍCULO 154: Información que se considera gubernamental confidencial
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, se considerará información gubernamental confidencial aquélla cuya divulgación esté prohibida por las leyes y demás disposiciones de orden público, así como por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
En todo caso, formarán parte de la información gubernamental confidencial los datos, estadísticas y documentos referentes a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría (RLCE: Art. 1), entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tenga carácter de confidencial conforme a la Ley.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados