ARTÍCULO 151: Confidencialidad del nombre de las personas que proporcionaron información
El nombre de las personas físicas o morales de quien la parte interesada obtuvo información relevante, será del conocimiento exclusivo de la Secretaría (RLCE: Art. 1), y sólo podrá ser difundido previo consentimiento de dichas personas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados