ARTÍCULO 161: Dónde y cómo se hará la revisión de la información confidencial
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la Secretaría (RLCE: Art. 1), en presencia de un funcionario de esta dependencia. La Secretaría dará el tiempo razonable al representante legal con el objeto de que efectúe la revisión de la información confidencial, en la que podrá elaborar notas o resúmenes.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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