ARTÍCULO 174: De las compulsas
La Secretaría (RLCE: Art. 1) estará facultada para requerir a terceros que hayan tenido relación de negocios con la parte interesada que se visita, tales como sus proveedores, clientes y mandatarios, la información y datos que le permitan constatar la veracidad de la información rendida, tanto en el curso de la investigación como en el desarrollo de la visita.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados