ARTÍCULO 175: De la revisión de gabinete
La Secretaría (RLCE: Art. 1) podrá requerir la información, datos y documentos contables y de cualquiera otra índole a las partes interesadas, a efecto de verificar la veracidad de sus manifestaciones y declaraciones en el domicilio oficial de la Secretaría.
El visitado tendrá derecho a indicar si la información o datos que rinda o deba rendir a los visitadores es de carácter confidencial o comercial reservado, siempre que cumpla con las disposiciones previstas en este Reglamento.
Las disposiciones contenidas en los artículos 152 y 153 de este Reglamento (RLCE: Art. 152) (RLCE: Art. 153) se podrán cumplir en el curso de la visita o dentro del plazo a que se refiere la fracción VII del artículo 173 del mismo ordenamiento. (RLCE: Art. 173)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados