ARTÍCULO 183: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL QUE OBTENGAN LA AUTORIZACIÓN PARA ENSAMBLAR Y FABRICAR VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS FISCALES
Las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones:
Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
Presentar los reportes que correspondan, respecto a las operaciones de comercio exterior, en los términos que señale el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas (RGCE 2022: Regla 4.5.32);
Transmitir sus operaciones a través del Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1), conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, y
Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento.