ARTÍCULO 17: CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE PARA LÍNEAS AÉREAS
Para calcular la proporción a que se refieren las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento (RLIVA: Art. 1), se consideran incluidas en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, los cargos que las líneas aéreas realicen por los servicios de transporte que presten amparados con boletos de avión expedidos por una línea aérea distinta. Dichos cargos no serán incluidos por quien los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto ni en el valor total de sus actividades.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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