ARTÍCULO 4: RETENCIÓN DE IVA POR LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley (LIVA: Art. 1A), la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley (LIVA: Art. 1A), efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento. (RLIVA: Art. 3) (LIVA: Art. 32)
Ley Aduanera
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