ARTÍCULO 21: REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA RELACIONADO CON LOS GASTOS REALIZADOS CON MOTIVO DEL USO DE UN AUTOMÓVIL PROPIEDAD DE UNA PERSONA QUE PRESTE SERVICIOS PROFESIONALES SUBORDINADOS
Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento (LIVA: Art. 1), los contribuyentes podrán acreditar el impuesto trasladado con motivo de los gastos erogados por concepto de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando éstos se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes. En estos casos, el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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