ARTÍCULO 22A: DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ACREDITAR EL IVA PAGADO
Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley (LIVA: Art. 5) (LIVA: Art. 5A), los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley (LIVA: Art. 5B), en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B. (LIVA: Art. 5A)
Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 32)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados