ARTÍCULO 22B: COMO ACREDITAR LA RETENCIÓN DEL IVA TRASLADADO
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley (LIVA: Art. 5) (LIVA: Art. 5E), el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley (LIVA: Art. 1A), podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley para la procedencia del acreditamiento.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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