ARTÍCULO 15: ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES
Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento (RLIVA: Art. 1), los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles (LIVA: Art. 5D), aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados