ARTÍCULO 42: REEMBOLSO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS A NOMBRE DEL CLIENTE
Para los efectos del artículo 18 de la Ley (LIVA: Art. 18), cuando las personas que prestan servicios paguen por cuenta y a nombre del prestatario del servicio las contribuciones incluyendo sus accesorios, el reembolso por las mismas no formará parte del valor de sus servicios. El impuesto trasladado en los términos de la Ley no forma parte de las contribuciones a que se refiere este precepto.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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