ARTÍCULO 39A: SERVICIOS COMPRENDIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley (LIVA: Art. 15), se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
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