ARTÍCULO 43: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE DIVERSOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN UN MISMO CONTRATO
Para los efectos del artículo 18 de la Ley (LIVA: Art. 18), los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados