ARTÍCULO 32: EXCEPCIÓN DEL PAGO DE IVA POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE PAGA UNA LÍNEA AÉREA AMPARADO CON UN BOLETO EXPEDIDO POR OTRA
Para los efectos del artículo 14 de la Ley (LIVA: Art. 14), se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados