ARTÍCULO 49: SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO POR NO RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SE CONSIDERAN IMPORTADOS
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley (LIVA: Art. 24), no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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