ARTÍCULO 50: ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES O DE SERVICIOS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley (LIVA: Art. 4) (LIVA: Art. 5) (LIVA: Art. 5A) (LIVA: Art. 5B) (LIVA: Art. 5C) (LIVA: Art. 5D) en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
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Ley Federal de Derechos
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