ARTÍCULO 48: SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE CONSIDERAN APROVECHADOS EN PAÍS
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley (LIVA: Art. 24), el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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