ARTÍCULO 51: NO PAGO DE IVA POR MERCANCÍAS QUE IMPORTEN LOS RESIDENTES DE LA FRANJA FRONTERIZA PARA SU CONSUMO
Para los efectos del artículo 25 de la Ley (LIVA: Art. 25), no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera (LA: Art. 61), quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país.
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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