ARTÍCULO 60: TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley (LIVA: Art. 29), quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Ley Aduanera
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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