ARTÍCULO 63: REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALCULAR EL IVA APLICANDO TASA 0% A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley (LIVA: Art. 29), los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados;
Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo.
No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción;
Derogada.
Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente.