ARTÍCULO 76: ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE LOS COPROPIETARIOS Y LOS INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL DEBEN DESIGNAR UN REPRESENTANTE COMÚN
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley (LIVA: Art. 32), los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.
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